REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003104
Vista la transacción presentada en fecha once (11) de julio de 2014, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A., y por la ciudadana ALEJANDRA MARÍA ASCANIO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 25.740.556, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 88.662, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 8.434,52, a la parte oferida, mediante cheque Nº 39600378, girado contra la cuenta corriente Nº 01341099210003000008, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 29 de julio de 2014, girado a favor de la ciudadana ALEJANDRA MARÍA ASCANIO HIDALGO, del cual consignan copia simple, quien lo recibe a su más cabal satisfacción, reconociendo que nada más le corresponde ni queda a reclamar al oferente por los conceptos relacionados en el escrito transaccional presentado, en razón de lo cual le extiende a la parte oferente el más amplio y formal finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y en virtud de que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en la presente transacción, la homologa; igualmente homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se le insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARÍA DÁVILA