REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-002665

Vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2014, presentada por el abogado YARRY PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 129.359, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción incoada en contra del ciudadano FILIPO OCCHINO RAGUSA, cédula de identidad N° 6.349.236, manifestando que se debe continuar la causa en contra de los otros accionados; en consecuencia vista la solicitud de desistimiento, realizada por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado, revisado como ha sido el instrumento poder consignado en fecha 29 de julio de 2014, que riela a los autos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público homologa el desistimiento del procedimiento con relación al codemandado en forma personal ciudadano FILIPO OCCHINO RAGUSA, dándole efecto de cosa juzgada. En el entendido que la presente causa continua con respecto a los demás codemandados. Y así se establece.-

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


MARÍA VERUSCHKA DÁVILA

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-


LA SECRETARIA


MARÍA VERUSCHKA DÁVILA