REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002890

Vista el escrito transaccional presentado en fecha 12 de agosto de 2014, por el abogado HENRY SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, MAISON VERSAILLES, C.A., y por la ciudadana DAYERLIN LEONAXI ARRAIZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.117.433, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado MAGDIEL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.765, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs.7.354,42, a la parte oferida, mediante cheque Nº 38356470, girado contra la cuenta Nº 01340376753761000860, del Banco Banesco, de fecha 04 de agosto de 2014, a favor de la ciudadana ARRAIZ RODRÍGUEZ DAYERLIN LEONAXI, manifestando que con la cancelación de la suma indicada nada quedará a deberle a la misma, quien a su vez manifiesta que el pago en cuestión cubre todos los conceptos adeudados; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos y cantidades relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en la transacción más una cantidad a título transaccional, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.-

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

MARIA DÁVILA