REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003136

Visto el escrito transaccional presentado en fecha doce (12) de agosto de 2014, por la abogada YEVELIN MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.975, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente LABORATORIOS LETI S.A.V., y por la ciudadana DESIREE CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.302.198, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059, mediante el cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 848.735,54, a la parte oferida, mediante cheques de gerencias Nº 83607171 y 86607172, girados contra la cuenta corriente Nº 01910019702519000196, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs. 61.995,18 y Bs. 786.740,36, de fecha 23 de julio de 2014, respectivamente; cantidad que es aceptada por la extrabajadora a su entera y cabal satisfacción, declarando que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la empresa por concepto de naturaleza laboral, otorgándole a la empresa el más amplio finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos y cantidades relacionados en la oferta real en la presente transacción más una indemnización transaccional, la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA