ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000889
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY TEJEDA TRINIDAD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ PEREZ, DALIA COIRAN.
PARTE DEMANDADA: “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ignacio Ponte y Natty Goncalvez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de agosto de 2014, siendo las 12:00 p.m. día, comparece la ciudadana DALIA COIRAN, titular de la cédula de identidad N° 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de parte actora ANDRES ELOY TEJEDA TRINIDAD, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano IGNACIO PONTE, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 14.522, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”., según poder que consta en autos, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que la extrabajadora no se le deben tales diferencias, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 109.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Diferencia de Prestación de antigüedad art. 142 LOTT (artículo 108 LOT derogada), intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia de Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, Diferencia de Utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia de caja de ahorro (2007 a 2014), diferencia de incidencia de incentivos o comisiones en los sábados, domingos y feriados, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la parte actora en cheque de gerencia N° 00045503, Cta N° 0134 0031 88 2120210001, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 109.000,00), (se anexa copia del cheque) y este la recibe a su entera satisfacción. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza







Los Presentes


El Secretario
Abg. Manuel López