REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000267


Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 6 de agosto de 2014 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 3 de junio de 2014 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para el día 3 de julio de 2014 a las 2:00 p.m., fecha en la cual nuevamente se prolongo para el día miércoles 16 de julio de 2014 a las 2:00 p.m. y luego para el día miércoles 30 de julio 2014 a las 2:00 p.m. fecha en la cual se fijo otra prolongación para el día martes 12 de agosto de 2014 a las 2:00 p.n., que queda sin efecto por la presentación del escrito en referencia, en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 133.025), monto que pago la demandada BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A al actor ELIEL ISAI RAMOS HERRERA en esa misma fecha en cheque de gerencia Nº 00035081 librado contra el Banco Bicentenario, contra la cuenta Nº 01750002390070991703 de fecha 6 de agosto de 2014 emitido a su favor y por el monto antes expresado, del cual se consigno copia a los autos, quien decide observa, que como quiera que de la revisión del mismo verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, y por los apoderados de cada una de las partes quienes tiene facultades expresas para realizar los acuerdos y actos respectivos, como consta a los autos de sus respectivos instrumentos poderes, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito presentado y del presente auto de homologación. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez trascurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Publíquese y regístrese. 204º y 155º

La Jueza Titular

Abg. Judith González
La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes


En esta misma fecha 11/8/2014 se publico y registro el presente auto como decisión.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes










AP21.L-2014-000267


JG/LM