REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)
155º y 204º
ASUNTO: AP21-S-2011-001981
PARTE OFERENTE: BACARDI VENEZUELA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: BETILDE URDANETA
PARTE OFERIDA: ANA MARTA RAYMUNDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YENNIFER SOTILLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO intentada por la empresa BACARDI VENEZUELA a través de sus apoderada judicial BETILDE URDANETA plenamente identificada en autos a favor de la ciudadana ANA MARTA RAYMUNDO, titular de la cedula de identidad Nº 10.537.620 en fecha 18 de octubre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial. En esa misma fecha fue distribuida como consta de nota de distribución cursante al folio 8 del expediente, correspondiendo su conocimiento y sustanciación a este juzgado, quien en fecha 19 de octubre de 2012 le da por recibido y en esa misma fecha la admite y ordena abrir cuenta de ahorros a favor de la oferida, dejando constancia que una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros ordenada se procederá a notificar a la parte oferida del presente procedimiento. en esa misma fecha se presento por ante la URDD escrito transaccional por ambas partes como consta a los folios 12 al 15 del expediente. De dicho escrito se pronuncio este despacho en auto dictado en fecha 21 de octubre de 2011, ordenando a la parte oferente a presentar nuevo poder para considerar homologar dicho escrito visto que el poder presentado por la abogada Betilde Urdaneta se encontraba vencido. En fecha 8 de marzo de 2012 este despacho bajo la regencia de la abogada Irma Romero como Juez Temporal dicta nuevamente auto otorgándole a la parte oferente 10 días hábiles para la consignación del poder solicitado a los fines de homologar el escrito presentado y ordenar el cierre y archivo del expediente, ordenando su notificación. Consta en actas desde el folio 19 al 21 que la notificación practicada fue negativa. Esta es la ultima actuación a la fecha en el expediente.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 19 de octubre de 2011 (fecha de la presentación del escrito transaccional por ambas partes) hasta la presente fecha no hay ninguna actuación de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en el presente expediente, transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales hasta la fecha, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013, y ello, en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem la perención de la instancia en cualquier proceso, es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente caso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación de las partes sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de las partes sobre la presente decisión a los fines de garantizar a éstas el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez hubieren transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de las partes sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
En esta misma fecha 12 de agosto de 2014 se público y registro la presente decisión
La secretaria
Abg. Lisbeth Montes
ASUNTO: AP21-S-2011-001981
JG/LM
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