REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014)
155º y 204º

ASUNTO: AP21-L-2011-003984
PARTE ACTORA: DAYERLING RAVELO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTHA LOPEZ .C
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por demanda por cobro prestaciones sociales introducida por la apoderada judicial de la parte actora DAYERLING RAVELO, abogada MARTHA LOPEZ C. en fecha 1º de agosto de 2011 por ante este circuito. Consta que en fecha 2 de agosto de 2011 se le dio por recibido y en fecha 3 de agosto de 2011 se admitió y se ordeno el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar la certificación en autos de haberse practicado su notificación, librándose los carteles correspondientes. Consta a los autos que en fecha 8 de agosto de 2011 la abogada de la parte actora solicita copias certificadas de las actuaciones a los fines de registro. Consta a los folios 18 al 22 consignaciones del alguacil informando que la notificación fue negativa. Consta al folio 22 auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2011 instando a la parte actora a señalar nueva dirección para la practica de la notificación de la demandada. Consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora consignada en fecha 21 de septiembre de 2011 donde solicita copias certificadas jurando la urgencia del caso. Finalmente consta al expediente al folio 25 auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2011 donde este despacho ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora, no habiendo mas actuaciones de ninguna de las partes.

MOTIVA

Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 21 de septiembre de 2011 hasta la presente fecha ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno han realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales hasta la fecha, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013, para considerar extinguido de pleno derecho el proceso, en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declararla de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación solo de la parte actora de la presente decisión a los fines de garantizarle los recursos legales correspondientes en el presente asunto, pues la demandada nunca fue parte en el juicio. Así se declara.



DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de garantizarle a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos su notificación sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes


En esta misma fecha 8 de agosto de 2014 se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes






AP21-L-2011-003984
JG/LM