REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-000674

PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE CARRILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.907.708.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.606.

PARTE DEMANDADA: ARTES GRAFICAS 2002, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JORGE ENRIQUE CARRILLO PARRA contra la entidad de trabajo ARTES GRAFICAS 2002, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2012, siendo admitida por auto de esa misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha 07 de agosto de 2012, en la cual el Tribunal, por auto requiriese de la parte actora indicar una nueva dirección a los fines de practicar la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 01 de agosto de 2014; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el alguacil del Tribunal, ya indicada, de fecha 07 de agosto de 2012, hasta la presente fecha 01 de agosto de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JORGE ENRIQUE CARRILLO PARRA contra la entidad de trabajo ARTES GRAFICAS 2002, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES