REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001937

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 13 de agosto de 2014, por ambas partes en el proceso, Abogado GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 36.225, en representación de la entidad de trabajo demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. como se evidencia de instrumento poder que cusa inserto a los folios desde el 23 hasta el 27, del asunto AP21-L-2014-001750, que cursa por ante este mismo Despacho, conocimiento que tiene el Tribunal, en aplicación del Principio de Notoriedad Judicial y, por la Abogada DALIA COIRAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.729, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NIURKA COROMOTO GAVIDIA FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.620.305, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 40.000,00, para poner fin al presente juicio, en los términos y condiciones por éstos establecido. Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional incoada por la ciudadana NIURKA COROMOTO GAVIDIA contra la entidad de trabajo BANESO BANCO UNIVERSAL, C.A. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto se evidencia que la causa estaba en fase de celebración de la audiencia preliminar, se ordena oficiar a la Coordinación de secretario, a los fines de que sea excluida del sorteo respectivo para la asignación de las audiencias preliminar, con motivo del acuerdo alcanzado por las partes.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES