REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
ASUNTO: AP21-S-2012-003069

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 01 de agosto de 2014, por ambas partes, Abogada CARMEN SULBARAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.869, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo oferente GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD S.R.L. y LUIS RAFAEL MELENDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.942, parte oferida, asistido por la Abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.894; por medio de la cual se pretende celebrar un acuerdo transaccional entre las partes; este Tribunal como quiera que de la revisión del mismo, se aprecia que versa el acuerdo sobre los conceptos de “salarios caídos” y “cesta ticket”, causados con ocasión a una providencia administrativa que ordenara el reenganche y pago de los salarios caídos conforme a lo expresado en la diligencia, no determinándose con precisión, si la relación laboral que los unía se dio por terminada; este Tribunal, ante la expectativa de continuar el vinculo laboral entre las partes, mal podría proceder a impartir la homologación al acuerdo alcanzado por éstas y conferirle el carácter de cosa juzgada, sin vulnerar el contenido del numeral 2 del artículo 89, de nuestra carta fundamental que reza:
“Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y las trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
…/…
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. (En cursiva y resaltado por el Tribunal).

Atendiendo a tales consideraciones, este Juzgado forzosamente debe, como en efecto lo hace, negar la homologación al acuerdo presentado por las partes, en el entendido de que queda salvo el derecho a oponer al oferido el pago efectuado por parte de la oferente, en los términos y condiciones indicados en la diligencia presentada y así se establece.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES