REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de dos mil catorce (2014)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2013-02880
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO PEÑA, titular de la cédula de identidad número 17.935.397
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULAY MATOS
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES 144 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda presentada en fecha 9 de agosto de 2013.
Se dictó auto de recibido en fecha 20 de septiembre de 2013.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013 se dictó auto admitiendo la demanda.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2013 se dictó auto indicando lo negativo de la notificación
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (9 de agosto de 2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por ALEJANDRO PEÑA contra PROMOCIONES 144 C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 12 del mes de agosto de 2014. Años 203° y 155°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am
El Secretario
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