ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001507
Hoy, 12 de agosto de 2014 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, abogados en ejercicio NIMEL URQUIA y MARYORY HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.820 y 134.479 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de Bs. 114.308,88 de la siguiente manera: a) La cantidad de Bs.34.564,74 constituido en fideicomiso, del cual se le entrega la solicitud de liberación, b) La cantidad de Bs.40.000 en este acto mediante cheque de la cuenta corriente de la demandada a nombre del trabajador (del cual se anexa copia fotostática) y c) La cantidad de Bs.39.744,14 para el 16 de septiembre de 2014. Estos montos cubren los conceptos de bono de transferencia, prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas (1996-2012), bono vacacional no disfrutado utilidades fraccionadas. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto cheque librado contra el Banco Fondo Común, de fecha 11 de agosto de 2014 por la cantidad de Bs.40.000,oo a nombre del ciudadano GONZALO ALARCON. En este estado, este Tribunal, leídas las exposiciones de ambas partes, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, releyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
|