ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001023
PARTE ACTORA: ANA MARIA GONZALVES GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: VICENZO DONATO DE PAOLA, HECTOR TINEO, JOSE DOMMARCO RAGO, GLADYS ARANGUREN, OMAR ESTEVEZ, CARLOS ISIDRO LUGO y RENE TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIOENS SOCIALES
Hoy, 5 de Agosto de 2014 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA MARIA GONZALVES GOMEZ , titular de la cédula de identidad número 5.116.826 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio ARACELIS GARFIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.748; por la CORPORACION DE SERVICIOS GENERALES ALCOHOLICOS ANONIMOS DE VENEZUELA, compareció la Presidenta y Abogado en ejercicio NUBIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.679. Igualmente compareció el codemandado HECTOR TINEO, titular de la cédula de identidad número 3.982.190. Asimismo, compareció el apoderado judicial de las personas naturales, abogados en ejercicio JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.676 a excepción del ciudadano VICENZO DONATO DE PAOLA. Se da inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el proceso, la codemandada CORPORACION DE SERVICIOS GENERALES ALCOHOLICOS ANONIMOS DE VENEZUELA, a través de su Presidente y abogado representante manifiesta que a nombre de su representada que, asume los pasivos laborales que se le adeudan a la trabajadora, por ser su patrono y ofrece en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de BS.170.000,oo de la siguiente manera: En el día de hoy, la cantidad de Bs.100.000,oo y para el 6 de octubre de 2014 la cantidad de Bs.70.000,oo. Manifiesta que al salir de esta Audiencia, ambas partes, se trasladarán a la sede de la Corporación para la emisión del cheque. El monto que oferta comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios retenidos. No se cancelan el resto de los conceptos demandados, en virtud que ya fueron cancelados a excepción de Daño Moral que ambas partes están conteste que no procede en el presente proceso. En este estado, el resto de los codemandados, el presente y su apoderado, manifiestan estar conforme con lo señalado por la Corporación y se plegan a ello. En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo con la oferta hecha por la Corporación y con la exposición realizada. Este Tribunal, de una revisión de las exposiciones hechas por las partes, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se establece que la parte actora, deberá dejar constancia en el expediente de los pagos efectuados por la Corporación, para proceder al archivo del expediente. Se procede a devolver las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La secretaria
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