REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-002992
PARTE ACTORA: PETRO ADVANCE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Mario Urbina, Margot Rodríguez
PARTE OFERIDA: IVAN ANTONIO LUKERT GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: Ronald Ramírez
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 6 de agosto de 2014, suscrito por los ciudadanos Mario Urbina, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.057 y Margot Rodríguez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.392 representantes judiciales de PETRO ADVANCE, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano IVAN ANTONIO LUKERT GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-11.743.481, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Ronald Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 140.337, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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