REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-L-2014-002049
PARTE ACTORA: ANDRES AVELINO AELLOS ESTRADA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TEIJEIRO INDUTESA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Maryoly Vega
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito de Transacción de fecha 25 de julio de 2014, suscrito por los ciudadanos Maryoly Vega, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.779, representante legal de INDUSTRIAS TEIJEIRO INDUTESA, S.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano ANDRES AVELINO AELLOS ESTRADA, titular de la cedula de identidad numero V-1.496.655, parte actora, asistida en este acto por el Abogado Cesar Aellos, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 35.648, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Hermes Carrillo
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