REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÇON, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001431
DEMANDANTE: ROSMARY DEL VALLE LOPEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 15.247.369.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, JUAN SIMON GANDICA SILVA y MAURICIO GUILLERMO ARANGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 105.826, 1.293 y 89.482, respectivamente.
DEMANDADOS: GARCIA-TUÑON, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1963, bajo el número 17, tomo 34-A., y solidariamente el ciudadano GEORGE ARTHUR GARCIA-TUÑON GIL, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 3.159.454.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FERNANDO JOSE PLANCHART MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 8.566.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el escrito presentado en fecha, 12 de agosto de 2014, y suscrito por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE LOPEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número: 15.247.369, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada María Isabel Rincon Chavez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.826, así como por el abogado Fernando José Planchart, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.566, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo GARCIA-TUÑON, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que el escrito transaccional fue debidamente suscrito por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE LOPEZ SUAREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida de abogada, con lo que presume quien suscribe que el mismo se encuentra en conocimiento del contenido y extensión del documento suscrito, evidenciándose además del mismo que la parte demandada GARCIA-TUÑON, C.A., estuvo representada por el Abogado Fernando José Planchart, actuando con base al instrumento poder consignado a los folios 29 al 31 del expediente contentivo de la presente causa, en el cual se le otorgó facultad expresa para transigir en los términos de los artículos 1688 del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual debe entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados suscribientes, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, previo una relación circunstanciada de los hechos, acordaron a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones poner fin a la presente controversia.
Del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en la presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs.729.768,02; se convino (cláusula Cuarta), en el pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.450.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos en el acuerdo transaccional y que declaró conocer la parte actora, liberando con dicho pago al codemandado GEORGE ARTHUR GARCIA-TUÑON GIL, entre otros entes señalados en la cláusula Quinta.
Se evidencia del documento suscrito, que las partes convinieron en el pago de lo acordado en dos partes, la primera efectuada al momento de la suscripción del documento, mediante cheque de Gerencia del Banco Bancaribe, signado con el número 79377162, de fecha 12 de agosto de 2014, a nombre de la actora, ciudadana Rosmary Lopez, y el segundo pago por la cantidad de Bs.250.000,00, para el 19 de septiembre de 2014; lo cual fue así aceptado por ésta, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional suscrito entre la ciudadana ROSMARY DEL VALLE LOPEZ SUAREZ (Parte Actora) y la entidad de trabajo GARCIA-TUÑON, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2014-001431
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