REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001993
DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO GALINDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 12.685.324, abogado, inscrito en el Ipsa bajo el número 152.452.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LOPEZ BERNAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 49.908.
DEMANDADO: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 36.225.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto el escrito presentado en fecha, 13 de agosto de 2014, y suscrito por el abogado José Gregorio López, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.908, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO GALINDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 12.685.324, en su carácter de parte actora, así como por el abogado Gerardo Henriquez Carabaño, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de instrumentos poderes consignados al folio 11 del expediente que la parte actora, el ciudadano Alberto Antonio Galindo Alvarado, otorgó al abogado José Gregorio López, expresas facultades para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir pagos mediante cheques a su nombre; evidenciándose de igual manera de instrumento poder cursante a los folios 22 al 28 del expediente que la entidad de trabajo demandada Banesco Banco Universal, c.a., otorgó al abogado Gerardo Henríquez facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, todo ello en los términos de los artículos 1688 del Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual debe entenderse que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados suscribientes, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, previo una relación circunstanciada de los hechos, acordaron a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones poner fin a la presente controversia.
Del contenido del documento transaccional suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en la presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs.36.023,45; se convino (cláusula Tercera), en el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos en el acuerdo transaccional y que declaró conocer la parte actora a través de su apoderado judicial.
Se evidencia del documento suscrito, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco, signado con el número 00045798, del mes de agosto de 2014, por la cantidad de Bs.30.000,00, a nombre del actor, ciudadano Alberto Antonio Galindo Alvarado; lo cual fue así aceptado por éste, a través de su apoderado judicial libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que lo vinculara con la demandada.
Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional suscrito entre el ciudadano ALBERTO ANTONIO GALINDO ALVARADO, (Parte Actora) y la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena la expedición por Secretaría de copia certificada de la transacción y de la presente interlocutoria a cada una de las partes, para lo cual deberán consignar los fotostatos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2014-001993
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