REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000489

Por cuanto en fecha 20 de febrero del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional, el cual no fue entregado por la Secretaría de este Juzgado, a la Juez que preside este Despacho, en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado José Henríquez Partidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Laboratorios Elmor, S.A., y la ciudadana Fabiola Nava García, cédula de identidad Nº V-16.689.716, parte oferida debidamente asistida por el abogado Antonio García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.764, haciéndose recíprocas concesiones con el ánimo de poner fin al presente procedimiento de oferta real de pago, convienen en fijar como arreglo definitivo por todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a esta última por la relación laboral que las unió, la suma integral de quinientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 575.633,65), que entregó la aludida empresa y recibió a su entera satisfacción en esa misma fecha la prenombrada oferida Fabiola Nava García, en cheques de gerencia Nº 12165447 por Bs. 85.277,53, y Nº 12165450 por Bs. 490.356,12, emitidos a su nombre y girados contra el Banco Provincial -que anexan en copia simple al expediente-, quien declara expresamente que en razón de la transacción celebrada, nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, y que con el pago recibido se dan por satisfechas sus pretensiones. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al acuerdo en cuestión, y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte oferente a consignar los fostostatos correspondientes. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Alejandro Alexis