REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001109
DEMANDANTE: JUAN MANUEL FRANCO SILVA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Alejandro Rodríguez
PARTE ACCIONADA: RESTAURANT EL MARINERO DE ORIENTE S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Víctor Correa
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto del año 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.422, apoderado judicial del demandante JUAN MANUEL FRANCO SILVA, cédula de identidad Nº V-6.213.914, quien también se encuentra presente, y el abogado Víctor Correa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.233, actuando como apoderado judicial de la parte accionada RESTAURANT EL MARINERO DE ORIENTE S.R.L., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y señalados en el escrito libelar, específicamente, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria del artículo 666 de Ley Orgánica del Trabajo vigente para 1997, así como Los intereses de mora contemplados en el parágrafo primero y segundo del artículo 668 eiusdem, prestación de antigüedad según el artículo 108 de la misma Ley, hoy artículo 142 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de mora e indexación de la moneda que pudieran haber ocasionado dichos conceptos; cantidad a ser cancelada en dos cuotas iguales de Bs. 75.000,00 cada una, la primera el martes 16/09/2014, y la segunda el viernes 10/10/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, de cuyos pagos las partes se comprometen a dejar constancia mediante diligencia. Seguidamente, el accionante voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida asistencia jurídica expresa: “Acepto completamente conforme la cantidad ofrecida como pago de mis derechos reclamados, toda vez que de este modo han quedado satisfechas todas mis pretensiones, por lo que en razón de la transacción celebrada, nada más tengo que reclamar a la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes
|