REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003183
Por cuanto en fecha 08 de agosto del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito la abogada Inés Figarella de Losada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 29.207, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente C.A. Productos Ronava, y la ciudadana Mary Fide Mata, cédula de identidad Nº V-15.872.601, parte oferida debidamente asistida por el abogado Franklin Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 152.342, con el ánimo de poner fin al presente procedimiento oferta real de pago, y de saldar de manera conciliatoria las diferencias que entre ellas pudieren existir con ocasión de la relación laboral que sostuvieron, convienen en fijar como arreglo definitivo por todos y cada uno de los conceptos que le correspondan a la oferida, la suma total de doscientos un mil setecientos cuarenta y tres bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 201.743,19), que entregó la referida empresa en esa misma fecha y recibió la mencionada ciudadana Mary Fide Mata, a través de dos cheques identificados con el Nº 14965319 por Bs. 75.431,72, y Nº 28965339 por Bs. 126.311,47, emitidos a su nombre girados contra Banesco Banco Universal -que anexan en copias simples al expediente-, en pago total y definitivo de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones a los que tenga derecho por la prestación de sus servicios, quien declara expresamente que nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, otorgándole a la parte oferente un cabal y absoluto finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al acuerdo en cuestión, y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.
En consecuencia este Juzgado, visto que la presente transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella señalados; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida contenida en la cláusula quinta de que “…nada más tiene que reclamar a LA OFERENTE por (…) indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales…”, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte oferente a consignar los fotostatos correspondientes. Y así se establece.-
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Alejandro Alexis
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