REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002932
Por cuanto en fecha 07 de agosto del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito la ciudadana Karla Santana, cédula de identidad Nº V-17.652.137, parte oferida debidamente asistida por la abogada Delia Tundidor Castellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.166, y la abogada Nancy Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.245, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Mercadolibre Venezuela, S.R.L. (antes denominada Mercadolibre Venezuela S.A.), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, esta última ofrece pagar a la prenombrada oferida Karla Santana, la cantidad neta de ciento setenta y nueve mil doscientos treinta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 179.232,24), la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener a su favor, derivados de la terminación de la relación de trabajo que mantuvieron, quien la acepta y recibe en esa misma fecha, mediante cheque de gerencia Nº 01506166, emitido a su nombre y girado contra el Banco Citibank -del cual anexan copia simple al expediente-, manifestando que nada más tiene que reclamar en razón de que con la transacción celebrada han quedado liquidados los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden, otorgándole a la empresa el más completo finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En consecuencia este Juzgado, visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex trabajadora, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la declaración de la parte oferida contenida en la cláusula quinta, de que no tiene más nada que reclamar por el pago de “…indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo…”, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Alejandro Alexis
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