REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002599

Por cuanto en fecha 25 de julio del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada Carolina Daza Consuegra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Grupo Zonemar C.A., y el ciudadano Alvaro Ortega, cédula de identidad Nº 17.385.580, parte oferida debidamente asistido por la abogada Edylmar Lacourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 180.114, de mutuo acuerdo y con el propósito de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, fijan como arreglo definitivo que cubra los derechos y beneficios derivados del vínculo laboral que las unió, la cantidad global de veintiséis mil setecientos sesenta y seis bolívares con un céntimo (Bs. 26.766,01), que entregó la referida empresa y recibió íntegramente en esa misma fecha el prenombrado oferido Alvaro Ortega, en cheque Nº 14003965, emitido a su nombre y girado contra el Banco de Venezuela, quien declaró expresamente que con la transacción celebrada se han satisfecho todas sus pretensiones, por lo que nada más queda a deberle por ningún concepto laboral, otorgando por tanto a la empresa total, cabal y absoluto finiquito. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas de éste.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso