REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003001

Por cuanto en fecha 29 de julio del año 2014, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el abogado Diego Lepervanche Acedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.753, apoderado judicial de la parte oferente Distribuidora Alcarin, C.A., y la ciudadana Eukaris Valera, cédula de identidad Nº 18.330.734, parte oferida debidamente asistida por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones con el propósito de precaver cualquier reclamo futuro y así poner fin al presente procedimiento de oferta real de pago, establecieron como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones causados por la prestación de servicios de esta última a la mencionada empresa, la cantidad de veintiséis mil veinticuatro bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 26.024,43), que recibió en esa misma fecha a su más cabal y entera satisfacción la prenombrada oferida Eukaris Valera, mediante cheque identificado con el Nº 93552602, emitido a su favor y girado contra el Banco Venezolano de Crédito, quien en virtud de la transacción celebrada declara que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Igualmente, las partes acordaron que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de la misma, la oferente haría todas las gestiones necesarias ante la mencionada entidad bancaria, que es la entidad fiduciaria del fideicomiso de prestaciones sociales de la oferida, para que las cantidades acreditadas junto con los intereses causados sean liberados a su favor.

Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso