REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002846

Por cuanto en fecha 31 de julio del año 2014, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Giovanna de Falco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.013, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Automercados Plaza´s C.A., y el ciudadano Tobías Durán, cédula de identidad Nº V-6.251.527, parte oferida debidamente asistido por el abogado Mario González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 24.838, de manera conciliatoria y con el propósito de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, fijan como arreglo que cubra los derechos y beneficios derivados de la relación de trabajo que mantuvieron, la suma de ciento dos mil setecientos veintiún bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 102.721,35), que entregó la referida empresa y aceptó y recibió a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido Tobías Durán, mediante cheque de gerencia Nº 00016557, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -que anexan en copia simple al expediente-, quien declara expresamente que con el pago recibido se satisfacen todos los derechos que le corresponden en virtud de la prestación de sus servicios, y reconoce que luego de la transacción celebrada, nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Asimismo, y en razón de que el oferido manifestó su preocupación de padecer alguna enfermedad con ocasión de la relación laboral que lo unió con la empresa oferente, esta última lo indemnizó por la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 47.278,65), que le fue cancelada en cheque de gerencia Nº 00016658 de la misma entidad bancaria, “…en aras de protegerse de cualquier indemnización por accidentes o enfermedades; honorarios daños previsibles o imprevisibles pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo…” -ver cláusula cuarta, folio 35-.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción presentada, solo en lo que respecta a los conceptos y cantidades que se presentaron en la oferta real de pago y que son reconocidos en la misma, derivados de la relación laboral que las unió; dándole efecto de cosa juzgada; no así le imparte homologación a lo contenido en la cláusula cuarta, a la que se hizo referencia precedentemente, relativa al supuesto infortunio laboral, toda vez que considera quien juzga que ello es contrario al orden público laboral, siendo esta una materia regida por la seguridad social, por cuanto de la revisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar narradas en el escrito transaccional, no se garantiza la irrenunciabilidad de los derechos laborales del ex trabajador en lo referente a este aspecto; así como tampoco este Juzgado homologa lo relacionado a la manifestación de las partes expresada en la cláusula quinta, que desisten de cualquier otra acción bien de naturaleza civil, laboral o administrativa, ya que de haberse instaurado deberá presentarse por ante la autoridad correspondiente, a los fines de su pronunciamiento. Así se establece. Notifíquese a las partes.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso