REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; Catorce (14) de Agosto de 2014
204° y 155°


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GARCIA TORRES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ROMERO Y JACKELIN TOCUYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 110.620 Y 143.067.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

EXPEDIENTE: N°: AP21-L-2014-002056

El presente proceso se dio inicio por demandada interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº.V-6.343.966, representado en este acto por los abogados MIGUEL ROMERO y JACKELIN TOCUYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 110.620 y 143.067, respectivamente, parte actora en el presente juicio.

Ahora bien, revisado el libelo de de demanda, observa este juzgador que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstendrá de admitirlo ordenando al solicitante, con apercibimiento de perención, corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 124 de la misma Ley.

Art.123- “Toda demanda que se intente ante un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos… omisis…

Si se demandada a un apersona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos a nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales...omisis…”

Art.124- “Si el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los (02) días hábiles siguientes a su recibo, En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación que a tal fin se practique” … omisis …



Se observa en el presente caso que en fecha 29/07/2014 el ciudadano JESUS PEREZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial deja constancia de la notificación en forma positiva. Ahora bien siendo que hasta la presente fecha han transcurrido el lapso establecido dos (2) días en la comentada Ley, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de demanda; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 124 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA TORRES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE BARUTA DEL ESTADO MIRANDA., -

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

Se ordena notificar a las partes, de la presente decisión.


El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita




El Secretario;

Abg. Héctor Rodríguez.




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



El Secretario;