REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2011-002101



PARTE ACTORA: DIANA ROSA SANTAMARIA PADILLA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR ,Inscrita en el I.P.S.A bajo el numero:49.596
PARTE DEMANDADA: Leonor Margarita Ferrero silva
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 03 de mayo de 2011, comenzó este proceso con presentación de demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 09 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda, el ciudadano Alguacil Asdrúbal Gómez, consignó constancia de no haber notificado a la parte demandada la demandada de manera personal la ciudadana Leonor Margarita Ferrero silva , pues no obtuvo respuesta a los llamados en la dirección indicada en el libelo. En fecha 28 de septiembre de dos mil once, la parte actora consigno nueva dirección, resultando la misma negativa en fecha 11 de octubre de 2011, cursa al expediente en fecha 03 de febrero de 2012, sustitución de poder. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 03 de febrero de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. Se ordena notificar a la parte actora en el domicilio señalado en el libelo de la demanda. Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez

Abog. Beatriz Pinto Colmenares

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez