REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2011-005851




PARTE ACTORA: KEILA JOSEFINA GUERRA GARCÍA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL YACAMBU
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 21 de noviembre de 2011, comenzó este proceso con presentación de demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente. En fecha 25 de noviembre de 2011, se dictó auto que admitió la presente demanda, en fecha 12 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil, Juan Carlos Barrera, consignó constancia de no haber notificado a la parte demandada la empresa CENTRO DE EDUCACION INICIAL YACAMBU, pues no obtuvo respuesta a los llamados en la dirección indicada en el libelo. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 12 de enero de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. Se ordena notificar a la parte actora en el domicilio señalado en el libelo de la demanda. Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez

Abog. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez