REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2010-004264



PARTE ACTORA: HIGO SAEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: JUAN NETO. Inscrito en el I.P.S.A bajo el numero:117.066
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LUCES DEL CAMINO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 08 de septiembre de dos mil diez (2010), comenzó este proceso con presentación de demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente, en fecha 08 de septiembre de 2010, se admitió la presente demanda, el ciudadano Alguacil Luis Campoy, consignó constancia de no haber notificado a la parte demandada la empresa: ASOCIACION COOPERATIVA LUCES DEL CAMINO . Por ser imprecisa la dirección, en fecha 22 de octubre de 2010 la parte actora solicito se libraran nuevamente los carteles, resultando la misma infructuosa por cuanto la empresa se encontraba cerrada normalmente, por lo que este tribunal en fecha 01 de noviembre de 2010, insto a la parte actora a suministrar nueva dirección . Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 01 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. Se ordena notificar a la parte actora en el domicilio señalado en el libelo de la demanda. Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez

Abog. Beatriz Pinto Colmenares

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez