REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2014-002211
Se inició la presente demanda en fecha 31de julio de dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En fecha 05 de agosto de dos mil catorce se dio por recibido y se ordeno a la parte actora subsanar el libelo de la demanda.
En fecha 12 de agosto de dos mil catorce, la parte actora subsano en los términos solicitados por el Tribunal y procedió a admitir la demanda. En la misma fecha las partes presentaron escrito transaccional. Estando dentro de la oportunidad de emitir pronunciamiento, pasa de seguidas este tribunal a realizarlo en los siguientes términos:
De la competencia
De conformidad con la sentencia numero 321 dictada por la Sala de Casación Social, de fecha 23 de abril de 2012 que estableció:
” En sintonía respecto al vacío que presentan el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del trabajo (…) pues si los órganos pertenecientes a la jurisdicción laboral son quienes, tienen la competencia para ejercer las acciones que se ejerzan en contra la decisión que homologue una transacción laboral (…) incluso aquellas reclamaciones derivadas en materia de salud, seguridad ,condiciones y medio ambiente del trabajo,(…) también podrían conocer de lo menos, efectuar la homologación de la transacción presentada por las partes que versen sobre dichas materias… En consecuencia pasa esta juzgadora a conocer y decidir de la presente solicitud de homologación.
Ahora bien; cursa a los autos escrito transaccional suscrito por el ciudadano JAIRO JOSE MORA titular de la cédula de identidad numero: V-8.018.923, asistido por la abogado Freddy Jiménez, abogado inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 76.393 y por la parte demandada la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A, representada por la abogado Barbara González González , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 108.180, carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional, por la cantidad de bolívares dos millones quinientos setenta mil trece bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.2.560.013,68.), en cheque numero 630002017 girados contra el Banco Mercantil, de la empresa Smurfit Kappa, , cuya copia se encuentra anexa al escrito transaccional. Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, indemnización por enfermedad ocupacional intentara la parte actora contra la demandada.
En el escrito transaccional se discriminan los siguientes conceptos, pago de antigüedad, pago de interés de terminación, sueldo mensual, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, Ajuste utilidades terminación, bonificación fin de la relación, si como las deducciones
Respecto a la indemnización a titulo transaccional por la cantidad de bolívares (Bs. 1.378.734,26), se tiene como cierto el pago, por haberlo declarado así la parte actora, sin que ello signifique su homologación, por no estar discriminados su naturaleza y concepto.
Ahora bien; de la lectura del acta transaccional se observa en la cláusula cuarta, folio (37) vuelto, que la parte demandante renuncia a ejercer cualquier derecho o acción en contra de la demandada. Este tipo de cláusulas atentan contra los derechos de protección que gozan los trabajadores, por tratarse las normas laborales de orden publico, protectorios de derechos constitucionalizados, en especial lo concerniente a materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional , entre otros).
Es oportuno señalar; que la renuncia a derechos como la seguridad social, la seguridad e higiene en el trabajo, las indemnizaciones por accidentes o enfermedades ocupacionales, daño moral, que corresponden a la esfera de derechos fundamentales, los cuales no pueden ser cuantificados económicamente y requieren de la valoración del juez.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los conceptos discriminados y señalados precedentemente cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los conceptos expresados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos acordados por las partes. Todo ello en el juicio seguido por la parte actora, el ciudadano JAIRO JOSE MORA contra la parte demandada la empresa CARTON DE VENEZUELA S.A y por la parte demandada la empresa , dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el Art. 21 numeral tercero de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídanse por Secretaria,
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Rodríguez
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