REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2014-001628
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001628
PARTE ACTORA: OLGA MARINA HERNANDEZ ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA, FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado numero : 26.264 y 178.230
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION A.M.P., C.A. y FAEZ HALLAK KILSI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE NUÑEZ G Y ANGELINA MARTINO MONTILLA. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 10.870 y 31.551
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Nosotros, ANGELINA MARTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6169692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº:31.551 , actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad “ORGANIZACIÓN AMP C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de junio de 1985, bajo el Nro. 30 del tomo 249-A-Sgdo, representación que ejerzo tal y como consta de instrumento poder que corre inserto a los autos, parte demandada, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y, por la otra , el abogado FRANCISCO R. LAPREA MILLAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.317.640, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.230 , en su carácter de apoderado de la ciudadana OLGA HERNANDEZ ZAMORA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.116.607, parte demandante carácter que se evidencia de los autos, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, ambas partes de común acuerdo comparecen y exponen: Hemos convenido las partes (DEMANDADA-DEMANDANTE), de mutuo y amistoso acuerdo, a fin de dar término a toda clase de disputa o querella con motivo de la relación que existió entre las partes, así como terminar con la presente causa y precaver cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los mismos hechos, y suficientemente facultados, en celebrar una Transacción que tenga entre las partes la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material, y de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que inició su relación de trabajo en fecha 19 de noviembre de 2012 para LA DEMANDADA, desempeñando el cargo de Enfermera Auxiliar, devengando un salario base ultimo de bs. 2.702,74 y un salario integral ultimo de bs. 5.424,72, que finalizó la relación de trabajo por despido en fecha 19 de noviembre de 2012. Motivado a la relación de trabajo se generaron derechos laborales que la DEMANDADA no le ha cancelado y en consecuencia reclama el pago de las siguientes cantidades: 1.- La cantidad Bs. 10.669,25 por concepto de antigüedad previsto en el artículo 142, literal A de la LOTTT; 2.- La cantidad de Bs. 9.266,4 por concepto de horas extras nocturnas laboradas no pagadas. 3.- la cantidad de Bs. 895,89 por concepto de bono nocturno adeudado. 4.- La cantidad de Bs. 3.861 por concepto de vacaciones. 5.- La cantidad de Bs. 15.431,13 por concepto de utilidades. 6.- La cantidad de Bs. 8.457,05 por concepto de Indemnización ley programa alimentación. 7.- la cantidad de Bs. 1.389,96 por concepto de reintegro régimen prestacional de vivienda. 8.- La cantidad de Bs. 10.669,25 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabador; 9.- La cantidad de Bs. 8.107,5 por indemnización régimen prestacional de empleo;
10.- La cantidad de Bs. 1.920,46 por concepto de intereses prestación de antigüedad. 10.- La cantidad de Bs. 7.420,12 por concepto de intereses de mora. 11. Corrección Monetaria. Resultando un total a demandar de Bs. 78.088.
SEGUNDA: La parte DEMANDADA manifiesta que, sin que ello pueda interpretarse en forma alguna como una aceptación total de las pretensiones de la parte DEMANDANTE contenidas en su demanda original, ofrece pagar un total de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000) pagaderos en su totalidad en este acto en dos cheques de gerencia, cada uno por BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000) cheques Nros. 00379795 y 00379794 , girados contra el Banco de Venezuela, a nombre de OLGA HERNANDEZ ZAMORA. Se deja constancia que los respectivos pagos cubren cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes, así como todos y cada uno de los conceptos demandados relacionados con el cálculo de las cantidades que le pudieren corresponder con motivo de la terminación de la relación de trabajo con la parte DEMANDADA. Se anexa copia de los cheques.
TERCERA: El apoderado de la parte DEMANDANTE con el objeto de evitarse las molestias y gastos que la continuación del presente juicio y en el interés de evitar futuras acciones o litigios, procedimientos de ejecución que pudiera derivar del ejercicio de su acción en contra de la parte DEMANDADA, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta hecha por la parte DEMANDADA. Conforme a lo aceptado por las partes las cantidades transadas quedan debidamente discriminadas, dándose ambas partes reciprocas concesiones conforme a la distribución de la carga de la prueba laboral (horas extras, bono nocturno, despido) y diversos criterios interpretativos de conceptos demandados (ley programa alimentación, obligaciones parafiscales, utilidades) , como derecho controvertido señalamos que el trabajador no se le adeudaban pagos en horario nocturno, conforme a revisión efectuada por las partes ni concepto derivados de la Ley Programa de Alimentación, obligaciones parafiscales y despido ya que se ha satisfecho durante la relación de trabajo su pago, no obstante a fines de concretar la transacción si bien negamos la existencia de los conceptos previamente mencionados cedemos en parte nuestra afirmación, quedando en consecuencia las cantidades a pagar discriminadas así :
1.- La cantidad Bs.8.107,06 por concepto de antigüedad previsto en el artículo 142, literal A de la LOTTT.
2.- La cantidad de Bs. 2.080,90 por concepto de horas extras nocturnas laboradas no pagadas.
3.- La cantidad de Bs. 1.486,50 por concepto de vacaciones y por bono vacacional la cantidad de Bs.1.486, 50
4.- La cantidad de Bs. 5.042,40 por concepto de utilidades
5- La cantidad de Bs. 498,00 por concepto de diferencia Ley Programa Alimentación y cesta ticket por bolívares 405,00.
6.- La cantidad de Bs. 8.107,06 por concepto de indemnización de despido
7.- La cantidad de Bs. 8.107,06 por concepto de Indemnización de Régimen prestacional de empleo.
8.- La cantidad de Bs. 639,19 por concepto de intereses prestación de antigüedad, mas la diferencia por el fideicomiso de Bs. 934,70 hasta marzo del año 2013.
9.- La cantidad de Bs. 3.790,11 por concepto de intereses de mora.
10 salarios pendientes por cancelar la cantidad de bolívares 297,30 y el pago de un día domingo trabajado (18-11-2013) de bolívares 99,10.
Ambas partes reconocen que la actora acepta tener deducciones por la cantidad de bolívares. 1.081,32.
TOTAL A PAGAR: SON BOLIVARES CUARENTA MIL (BS. 40.000)
CUARTA: La parte DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago señalado en la Cláusula tercera que recibe en este acto de la parte DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos, y acciones, que como consecuencia de la relación de trabajo tuvo la parte DEMANDANTE con la parte DEMANDADA. En efecto, la parte DEMANDANTE libera a la parte DEMANDADA de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan. La parte DEMANDANTE conviene y reconoce que si como consecuencia del contrato de trabajo o de las relaciones que tuvo con la parte DEMANDADA, durante el período señalado en este convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, surgiere cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo total de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que la parte DEMANDANTE tenga o pudiera tener con la parte DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con sus servicios que prestaron a la misma la parte DEMANDANTE.
QUINTA: LA PARTE DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más les corresponde ( salvo los pagos acordado aquí) , ni queda por reclamarle a LA PARTE DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por Prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, sueldos, sobresueldos, bonos vacacionales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre antigüedad, aumentos saláriales, horas extras, bonos nocturnos, diferencia de sueldos, daños y perjuicios o incluso daño moral, Salarios caídos, salario integral mensual y/o diario, salario normal mensual y/o diario, incidencia en el salario mensual normal o integral diario del bono vacacional y utilidades, horas extraordinarias-bono nocturno, indemnizaciones por despido; indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, indemnizaciones regladas en el Código Civil, daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por algún otro concepto beneficio y derecho establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras derivados de la extinguida relación laboral que hubo entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, toda vez que EL DEMANDANTE ha recibido íntegramente el pago de todo lo regulado en la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y las demás leyes que regulan la materia, ni algún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente por la extinción de la relación laboral, así como tampoco los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA PARTE DEMANDANTE por parte de LA PARTE DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos.
SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA PARTE DEMANDANTE recibe en este acto cheques antes identificados, por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA PARTE DEMANDANTE declara además que LA PARTE DEMANDADA , nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con el contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, que mantuvieron LA PARTE DEMANDANTE con ella; y así mismo conviene en que al recibir el pago constituirá un finiquito total y definitivo entre las partes.
SEPTIMA: Se deja constancia en este acto del desistimiento del procedimiento en la demanda por parte de la DEMANDANTE respecto a la persona natural demandada FAEZ HALLAK KILSI, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad nro. V- 6.212.642.
OCTAVA: Se deja constancia que la parte demandada hace entrega a la parte actora de las siguientes documentales: constancia de egreso del trabajador, (IVSS) y estado de cuenta del ahorrista (FAOV), que la parte actora declara recibir.
NOVENA: Las partes manifiesta que la presente transacción fue elaborada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), articulo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, rogamos que se expida una (1) copias certificada de este escrito, del auto que provea sobre la transacción y del que acuerde las copias para ser entregadas a la parte demandada, y pedimos la homologación de la transacción con efecto de cosa juzgada, el archivo y cierre del expediente y devolución de los recaudos probatorios. En Caracas a la fecha de su presentación. Este Tribunal, De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la mediación ha sido positiva y visto que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores, Art. 9 y 10 de l Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Art 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas en este acto. Se ordena el cierre y archivo del expediente una Vez transcurra el lapso legal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, expídanse por Secretaría.
La juez
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El secretario
Abg. Héctor Rodríguez
la parte actora la parte demandada
|