REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos mi Catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002427
PARTE ACTORA: JANIA YERALDIN TORRES GALENO, BANQUEZ PALENCIA JAYTYN y DONATO CABALLERO WILFRIDO, Venezolana, la primera de las nombradas y los dos últimos extranjeros, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.954.875, E-83.753.002, y pasaporte N.72.190.931.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:25.012.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, NELXANDRO ROMAN SANCHEZ y RAIZHA JOSEFINA PACHECO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 44.783, 39.272, 39.341 y 44.364
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que para el día Seis (06) de Agosto de 2014, a las 8:30 A.M., fijo la oportunidad para practicar la ejecución forzosa de la sentencia proferida en la presente causa en fecha Doce (12) de Mayo de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual Homologo el acuerdo transaccional celebrado en fecha 05-05-204, por las partes en la presente causa, ciudadanos, JANIA YERALDIN TORRES GALENO, DONATO CABALLERO WILFRIDO y BANQUEZ PALENCIA JAYTYN, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 16.954.875, E- 83.753.002 y E-72.190.931, respectivamente, parte actora en la presente causa, representados judicialmente por el abogado NIEVES DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 25.012, y la parte demandada en la presente causa, SEGURIDAD ÁGUILAS DEL DESIERTO, C.A, representada por el abogado DAVID MONROY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.783, ampliamente identificadas en los autos, tal como consta de decreto de ejecución forzosa de fecha 16-07-2014.
Así mimo, observa este Juzgador, que en el día 22-07-2014, fue presentada una diligencia por los ciudadanos DAVID MONROY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la presente causa, entidad de trabajo SEGURIDAD ÁGUILAS DEL DESIERTO, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, y NIEVES DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la presente causa, ciudadanos, JANIA YERALDIN TORRES GALENO, DONATO CABALLERO WILFRIDO y BANQUEZ PALENCIA JAYTYN, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 16.954.875, E- 83.753.002 y E-72.190.931, respectivamente, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual la parte demandada canceló a los referidos ciudadanos los montos acordados en la referida transacción, y en tal sentido cancelo al ciudadano JANIA YERALDIN TORRES GALENO, parte coaccionante en la presente causa, la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000,00), a través de dos cheques girados contra el Banco de Venezuela, distinguido con los Nos. 10037874 y 40037907, cada uno por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), a nombre del referido ciudadano; al ciudadano DONATO CABALLERO WILFRIDO, parte coaccionante en la presente causa, la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00), a través de dos cheques girados contra el Banco de Venezuela, distinguido con los Nos. 60037876 y 76037905, cada uno por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), a nombre del referido ciudadano, y al ciudadano BANQUEZ PALENCIA JAYTYN, parte coaccionante en la presente causa, la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.000,00), a través de dos cheques girado contra el Banco de Venezuela, distinguido con los Nos. 86037875 y 31037906, cada uno por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00), a nombre del referido ciudadano, cantidades estas, que comprenden la suma transada de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.210.000,00),dando cumplimiento al referido fallo dictado en la presente causa.
Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador da por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos por los ciudadanos, JANIA YERALDIN TORRES GALENO, DONATO CABALLERO WILFRIDO y BANQUEZ PALENCIA JAYTYN, antes identificados, cada uno por los montos siguientes: SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000,00); SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00),y OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.000,00),respectivamente, cantidades estas, que comprenden la suma transada de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.210.000,00), y entregados por parte de la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha Doce (12) de Mayo de 2014, por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual Homologo el acuerdo transaccional celebrado en fecha 05-05-204, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Este Juzgador da por TERMINADO el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Suhail Flores.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Suhail Flores.
|