REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002858
PARTE ACTORA: GIANFRANCO CARLOS POLINI GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVÁN SIMANCAS.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOELLE JOSEFINA VEGAS RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de agosto de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano GIANFRANCO CARLOS POLINI GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº 12.385.379, representado por el abogado IVAN JOSE SIMANCAS PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 11.316, en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada, comparecen los abogados JOHANNA MARÍA TABLANTE ARRIOJAS y LUIS HOSTOS S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 142.323 y 54.141, en su carácter de apoderados judiciales como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: El trabajador ratifica en todas sus partes el contenido y las reclamaciones expuestas en el libelo y sostiene que La Empresa le adeuda lo correspondiente a su liquidación de Prestaciones Sociales y en tal sentido le deben ser pagados los conceptos allí demandados. Segundo: La Empresa en esta audiencia rechazó y contradijo lo señalado por El Trabajador y la solicitud del pago de Bolívares Seiscientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Tres Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 662.603,54). De igual forma rechaza los términos de la demanda y niega que se le adeuda concepto alguno. Tercero: A pesar de los puntos contradictorios de ambas partes, no obstante sus diferencias en las apreciaciones de interpretaciones y de la aplicación de las normas legales que separan a las partes, han convenido en buscar y llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir utilizando los órganos jurisdiccionales, cediendo ambas partes en sus posiciones, para evitar gastos y deterioro en las relaciones de las partes, la Empresa propone pagar la cantidad de Doscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Doce Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 251.312,17) a favor del ciudadano GIANFRANCO CARLOS POLINI GUTIÉRREZ. La parte actora antes identificada, acepta la oferta presentada por la parte demandada, luego de evaluar su posición con respecto a la demanda intentada y debidamente asesorado por su abogado, acepta la oferta realizada. En este acto, se hace entrega del cheque número 00016330 girado contra la cuenta corriente Nº 0108 0582 11 0100042431 del Banco BBVA Provincial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., a nombre del ciudadano GIANFRANCO POLINI, cédula de identidad Nº 12385379. Ambas partes acuerdan que los gastos de los honorarios profesionales de los respectivos abogados, serán pagados por sus representados. Se agrega en original autorización a la abogado JOHANNA MARÍA TABLANTE ARRIOJAS para transigir en nombre de la demandada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. e instrumento poder otorgado a favor del abogado ALEJANDRO ELEAZAR CARRASCO CARRASCO.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entregan las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena agregar la copia simple del cheque entregado al trabajador accionante.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. HERMES CARRILLO
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderados judiciales de la parte demandada
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