REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-001694
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE DAMAS RUÍZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SPORT BARS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

El 13 de mayo de 2013, la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 88.222, quien acredita la representación judicial de la parte actora ciudadano ANGEL JOSÉ DAMAS RUÍZ, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual fue admitida en la oportunidad legal para ello, se libró cartel de notificación a la parte demandada SPORT BARS DE VENEZUELA, C.A., para ser entregado en su domicilio procesal, para ello se trasladó el ciudadano JESUS BLANCO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, el 21 de mayo de 2013, quien participó al folio 16 del expediente, que no pudo ubicar la Torre Altamira, al no señalarse Calle o Avenida del Sector de Los Palos Grandes. Como última actuación en el presente expediente, se observa al folio 20, que el 27 de mayo de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual, se instó a la parte actora señalara dirección completa del demandado, a los fines de su notificación.

Transcurrido más de un año y dos meses de la última actuación de este Juzgado el 27 de mayo de 2013, se observó de las actas procesales del expediente que no se realizaron más actuaciones procesales.

II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 27 de mayo de 2013, significando un período superior a un (1) año, dos (2) meses y 16 días, del cual deberá descontarse el período en el cual no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2013 (15 de agosto-15 de septiembre), receso judicial diciembre 2013-enero 2014, por un lapso de un (1) mes y quince (15) días, respectivamente, tenemos que el asunto estuvo paralizado por un (1) año, un (1) mes y un (1) día. Ahora bien, es importante destacar que la parte actora demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por el ciudadano ANGEL JOSÉ DAMAS RUÍZ en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la demanda intentada por el ciudadano ANGEL JOSÉ DAMAS RUÍZ, C.A. contra la sociedad mercantil SPORT BARS DE VENEZUELA, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 12 de agosto de 2014. Años 204° y 155°.
La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Hermes Carrillo

Se deja constancia que el día de hoy 12 de agosto de 2014, a las 10:28 a.m., se registró y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Hermes Carrillo