REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002021
PARTE ACTORA: HÉCTOR ENRIQUEZ REYES RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JIMÉNEZ GARCÍA
PARTE DEMANDADA: CARTÓN DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA GONZÁLEZ Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Recibido el presente asunto a los fines de su sustanciación, se admitió, se ordenó la notificación de la parte demandada CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., la cual se logró el 22 de julio del año en curso. La secretaria de este Juzgado ciudadana SUHAÍL FLORES, dejó constancia de dicha notificación el 25 de julio de 2014, para la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a las 10:00 a.m. Ahora bien, transcurriendo dicho lapso para la celebración de la audiencia, el ciudadano HECTOR REYES, cédula de identidad Nº 4.871.484, asistido por el abogado FREDDY JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.393 y la abogado BARBARA GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CARTÓN DE VENEZUELA, C.A., presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, sobre el cual este Juzgado emitirá el siguiente pronunciamiento.
II
1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pago de “interés de terminación”, sueldo mensual, vacaciones no disfrutadas, sábados, domingos y feriados de vacaciones no disfrutadas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionado, ajuste utilidades terminación Act., bonificación fin de relación, más una bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario, la cual no será modificada ni indexada, no generará intereses y no es susceptible de repetición, según lo manifestado por ambas partes en el escrito bajo revisión.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 2.359.406,08, luego de realizarse las deducciones de Bs. 2.054,06 de aporte, Bs. 351,95 aporte INCES Emp., Bs. Aporte RPVH Bs. 227,01, Deducción de anticipo de prestación Bs. 177.046,70, Deducción de préstamo de Prestación Bs. 80.874,53, al momento de la firma de la transacción.
De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA la transacción presentada por el ciudadano HECTOR REYES RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, C.A., con fuerza de cosa juzgada. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
Nota: La ciudadana secretaria Abg. Suhaíl Flores, el día de hoy martes 05 de agosto de 2014, a las 11:20 a.m., deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. Suhaíl Flores
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