REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-001233
PARTE OFERENTE: ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN
PARTE OFERIDA: CARLOS EDUARDO MONTILLA LEÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 02 de agosto de 2012, el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, quien acredita la representación judicial de la parte oferente ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares Seiscientos Cincuenta sin Céntimos (Bs. 650,00), a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MONTILLA LEÓN., cédula de identidad Nº 13.462.340, recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, para que una vez realizado dicho trámite, se ordenara la notificación de la parte oferida.
El 24 de mayo de 2013, las partes ya identificadas, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional que al ser revisado se observó que en los hechos narrados presentaba error al indicarse las fechas de ingreso y de egreso del oferido y, por ello el 30 de mayo de 2013, se dictó auto al respecto, en el cual se señaló que las partes podían presentar escrito de corrección, sin que hasta la fecha se haya presentado.
Transcurrido más de un año y dos meses de la última actuación de este Juzgado el 30 de mayo de 2013, se observó de las actas procesales del expediente que las partes no presentaron escrito de corrección, para emitirse el pronunciamiento sobre la homologación o no de la transacción..
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 30 de mayo de 2013, es decir por un período superior a un (1) año, dos (2) meses y 7 días, del cual deberá descontándose el período en el cual no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2013, receso judicial diciembre 2013-enero 2014, por un lapso de un (1) mes y veintidós (22) días, respectivamente, tenemos que el asunto estuvo paralizado por un (1) año, y veintidós (22) días. Ahora bien, es importante destacar que tanto la parte oferente como la parte oferida, demostraron a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado y la culminación del mismo, con la homologación de la transacción.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. y el ciudadano CARLOS MONTILLA LEÓN en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. a favor del ciudadano CARLOS MONTILLA LEÓN. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de ambas partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 08 de agosto de 2014. Años 204° y 155°.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Hermes Carrillo
Se deja constancia que el día de hoy 08 de agosto de 2014, a las 11:36 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo
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