REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A.
y

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002733
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, MARÍA ELENA SUBERO, JOHN TUCKER BARBOSA, MARIELA CASTRO y VERÓNICA GARCÍA
PARTE OFERIDA: IBIS MAGDALENA PÉREZ BARRIOS
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ISABEL PESTANA DE FREITAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha veintitrés (23) de julio de 2014; por los ciudadanos: ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°178.500, quien asistió a la parte Oferida ciudadana IBIS MAGDALENA PÉREZ BARRIOS, cédula de identidad NºV-10.697.426 y MARIELA CASTRO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente BAYER, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.860.058,17. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida IBIS MAGDALENA PÉREZ BARRIOS, cédula de identidad NºV-10.697.426, debidamente asistida de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.860.058,17), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, prestación de antigüedad artículo 142 literales a y b LOTTT, utilidades y gratificación voluntaria; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistida de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.860.058,17), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 11 de julio de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis