REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002916
PARTE OFERENTE: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA, CÉSAR CARBALLO MENA, RUBÉN MAESTRE WILLS, SIBEYA GARTNER ÁLVAREZ, NELSON OSÍO CRUZ, MARÍA DANIELA VALENTE POCHE, y PABLO ANDRÉS TRIVELLA
PARTE OFERIDA: JESSICA MAGALLY SUÁREZ PINEDA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARÍA ALEJANDRA PACHECO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2014; por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA PACHECO, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°197.838, quien asistió a la parte Oferida ciudadana JESSICA MAGALLY SUÁREZ PINEDA, cédula de identidad NºV-14.988.136 y NELSON OSÍO CRUZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°99.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.227.517,43. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana JESSICA MAGALLY SUÁREZ PINEDA, cédula de identidad NºV-14.988.136, se encuentra debidamente asistida de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.227.517,43), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, antigüedad, intereses de prestaciones sociales, fracción de utilidades, vacaciones, bono vacacional y bonificación transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.227.517,43), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 25 de julio de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis