REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto No. AP41-U-2014-000221
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva Nº 065/2014
Recurrente: “GERARDO DE ANDRADE ADELINO”, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.055.754.
Apoderados Judiciales: ciudadano Leandro R. Fernández U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.224.457 , abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nº 222.349.
Acto Recurrido: Acta de reparo identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/SVT-AF/ON-2014-67, de fecha 18 de Marzo del 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se ordena rectificar la declaración de Impuesto Sobre la Renta, pagar el impuesto restante y la multa del diez por ciento (10%) del impuesto omitido, en el ejercicio fiscal 2011, 2012 y 2013.
Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Representante de la República: No hubo.
Tributo: Impuesto sobre la Renta.
I
RELACIÓN
Se inicia este proceso con la interposición del Recurso Contencioso Tributario en fecha 15 de Julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD).
Por auto de fecha 21 de julio de 2014, el Tribunal ordenó formar el Asunto AP41-U- 2014-000221 y notificar al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así mismo, se ordeno requerir del ente administrativo el expediente administrativo de la contribuyente recurrente.
Mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2014, el ciudadano Leandro R. Fernández U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.349, en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, desistió del Recurso contencioso Tributario, en los siguientes términos:
“…Desisto del Recurso Contencioso Tributario…”
De acuerdo al desistimiento del presente Recurso por parte del Representante Judicial de la empresa Accionante, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN
Visto la diligencia mediante la cual el ciudadano Leandro R. Fernández U., supra identificado, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente “GERARDO DE ANDRADE ADELINO”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Gerardo de Andrade Adelino, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.055.754, actuando en nombre propio, debidamente asistido por el abogado Leandro Rafael Fernández Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.436 contra el acta de reparo identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/SVT-AF/ON-2014-67, de fecha 18 de Marzo del 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la Republica, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al contribuyente recurrente.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos la boleta de notificación enunciada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil catorce (2014).
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Accidental,
Katiuska Urbaez.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y media (11:30 a.m.) Horas de la mañana.
La Secretaria Accidental,
Katiuska Urbaez.
Asunto No: AP41-U-2014-000221
RCJ/mav.
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