REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-2003-000169

Visto que en fecha 14 de Julio de 2003 (folio 113) se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la contribuyente RATTAN, C.A., y mediante el mismo auto se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, y al Gerente Jurídico Tributario del Seniat (folios 114 al 119) a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso. En el presente caso, observa este Tribunal que desde el 13 de Abril de 2004, se dijo “Vistos” (folio 1352) y que desde esa fecha no se produjo ninguna actuación por parte de la Recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se ordena notificar a la contribuyente RATTAN, C.A., para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte sentencia, para lo cual se le otorga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación, vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/ja