Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 190/2014


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de 2014
204º y 155º

Asunto Nº AP41-U-2012-000166

En fecha 2 de marzo de 2012, la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 23 de febrero de 2010, ante la Gerencia General de Tributos del Instituto antes mencionado, por el ciudadano Ricardo Zaragoza, titular de la Cédula de Identidad N° 5.529.472, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “METUR, C.A.”, debidamente asistido por el Abogado Fermín Ernesto Marcano García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.153; contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2010-01-06, de fecha 11 de Enero de 2010, emanada de la referida Gerencia, mediante la cual se formuló reparo a la contribuyente por concepto de aportes y multas por la cantidad total de ciento dieciocho mil setecientos ochenta y un Bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 118.781,54), discriminado de la siguiente manera:
Incumplimiento del artículo 10 (Ordinales 1º y 2º) de la Ley sobre el INCE Bs. 51.633,00
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente más agravantes (1 y 3) y atenuante 3, previstas en los artículos 95 y 96 del mismo Código (132%) sobre Bs. 50.522,00 Bs. 66.689,04
Más: Multa establecida en el artículo 112 (Numeral 4) del Código Orgánico Tributario, más agravantes (1y 3) y atenuantes (2 y 3), previstas en los artículos 95 y 96 del mismo Código (100%) sobre Bs. 919,00 Bs. 919,00
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Código Orgánico Tributario Bs. 67.148,54
Total a pagar Bs. 118.781,54

El 11 de abril de 2012, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 12 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2012-000166, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia tributaria, así como a la empresa recurrente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Así, fueron notificados el Fiscal Trigésimo Primero con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y el Procurador General de la República en fecha 16/04/2012 y 23/05/2012, siendo consignadas las boletas en el expediente judicial en fechas 27/04/2012 y 31/05/2012 respectivamente.

En fecha 13 de agosto de 2013, el ciudadano Willy Amaro, en su carácter de Alguacil de estos Tribunales, consignó la boleta de notificación librada a la contribuyente “METUR, C.A.”, sin firmar, debido a que la zona donde se encuentra ubicada la misma es sector de algo riesgo, siendo solicitado el apoyo de la Policía Municipal y de la Guardia del Pueblo, quienes no dieron respuesta positiva a tal requerimiento, por lo cual no pudo efectuar la debida notificación a la recurrente.

Así, vista la imposibilidad de notificar a la contribuyente “METUR, C.A.”, este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2013, ordenó fijar un cartel a las puertas del Tribunal, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para considerarse a derecho y, vencido este, proceder al quinto (5to.) día de despacho siguiente a dictar la decisión establecida en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Realizado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria S/N en fecha 8 de octubre de 2013, a través de la cual se admitió en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el recurso contencioso tributario en referencia, quedando abierta a pruebas la causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario, derecho del cual no hizo uso ninguna de las partes en el proceso.

Vencido el lapso probatorio en la causa, este Tribunal dictó auto en fecha 5 de diciembre de 2013, fijando la oportunidad para que las partes presenten informes en la causa. Ninguna de las partes concurrió al efecto.

En fecha 30 de julio de 2014, la ciudadana Marisol Marcano García, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.369, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “METUR, C.A.”, diligenció exponiendo el desistimiento formal del presente recurso contencioso tributario.

En fecha 5 de agosto de 2014, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Acta de fecha 09 de abril de 2014, y Juramentada en esa misma fecha por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa y se libró Cartel a las Puertas del Tribunal.
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Tribunal debe pronunciarse sobre la diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2014, por la abogada Marisol Marcano García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.369, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “METUR, C.A.”, a través de la cual expuso lo siguiente:

“siguiendo instrucciones precisas de (su) cliente, procedo en este acto a “DESISTIR” del presente recurso, (…) en virtud de que mi representada procederá a la cancelación de la deuda que mantiene con el INCE…”.

Es necesario, en primer lugar, verificar si la representante judicial de la recurrente posee la capacidad para desistir en el proceso judicial. En este sentido, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el Presidente de la Sociedad Mercantil “METUR, C.A.”, otorgó documento poder a la ciudadana Marisol Marcano García, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.369, tal y como constan en los folios 196 al 198 del expediente judicial, del cual se desprende la facultad para actuar en nombre y representación de la contribuyente, incluso para “…convenir, desistir, transigir…”, requisito indispensable para comparecer en nombre de la recurrente en este juicio, por lo cual se encuentra lleno el supuesto previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, del recurso ejercido, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.


III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 23 de febrero de 2010, ante la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por el ciudadano Ricardo Zaragoza, titular de la Cédula de Identidad N° 5.529.472, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “METUR, C.A.”, y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese a la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, a la contribuyente “METUR, C.A.”, y al Instituto antes mencionado.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir.

La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


En el día de despacho de hoy once (11) del mes de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 pm), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


Asunto Nº AP41-U-2012-000166
RIJS/YMBA/iimr