REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000212.
Asunto No. AP41-U-2012-000139.
Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2014, suscrita por la abogada Lía Men, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.663, actuando en su carácter de Abogado sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de mayo de 2014, a fin de que la sociedad Mercantil LA VASCONIA RAC, S.A., efectúe el cumplimiento voluntario de la misma…”
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia definitiva Nº PJ0082014000138, dictada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2014, se encuentra definitivamente firme, Decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
“…En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Miguel Ángel Martínez Sequera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.159.723, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.931, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA VASCONIA RAC, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2011-185 del 01 de noviembre de 2011, sancionando a la Contribuyente accionante por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 556.249,00) calculada considerando el valor de la Unidad Tributaria en SETENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 76.00) y determino intereses moratorios en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (47.595,00). En consecuencia:
PRIMERO: Se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2011-185 del 01 de noviembre de 2011 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la sociedad mercantil LA VASCONIA RAC, S.A., por el cinco por ciento (05%) de la cuantía de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario…”
Se ordena notificar a la Contribuyente LA VASCONIA RAC, S.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme Nº PJ0082014000138, dictada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2014, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
En la fecha de hoy once (11) de agosto del año dos mil catorce (2014) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000212, a la una y cincuenta y tres minutos de la tarde ( 1:53 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto No. AP41-U-2012-000139.
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