REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Julio de 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082014000201
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000139.

14 de abril 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano José Manuel Argiz Riocabo, venezolano, cédula de identidad Nº 3.139.083, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "SONAUTO, C.A.", debidamente asistido por el ciudadano Javier Antonio Garnica Guerra, cédula de identidad Nº: 11.735.738, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 81.914, Recurso Contencioso Tributario con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000550 de fecha 25 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, a los fines de presentar RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto, acompañado tal Recurso con pretensión de SUSPENSION DE EFECTOS en atención a la resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000550 de fecha 25 de noviembre de 2013 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, mediante la cual se le impone a la mencionada entidad de comercio un Reparo Fiscal por la cantidad de TRESCIENTOS VENTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.325.547, 50).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO No. AP41-U-2014-000139.