REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2014, por el ciudadano Ramón Enrique Tobia, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 107.553, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., el Tribunal deja constancia que apreciará las pruebas que consten en autos en la definitiva; en consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente a la consignación de la notificación para que tenga lugar la presentación de informes.

Notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,


Edgar José Lugo Cedeño

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), bajo el número 101/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

El Secretario,


Edgar José Lugo Cedeño


ASUNTO: AP41-U-2013-000504
RGMB/mcd.