REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOEL ENRIQUE MENESES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.155.710.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GARCIA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.270.
PARTE DEMANDADA: HEMENEGILDA BREINDEMBACH DE GOMEZ y CARLOS GOMEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-620.546 y V-619.317 en su orden.
MOTIVO: ACCION DE DESALOJO DE FUNDO.
Expediente Nro. 14-4399
Sentencia Nro. 154
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Inadmisión de demanda-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibió libelo de demanda presentado en fecha 28 de julio de 2014, por el ciudadano JOEL ENRIQUE MENESES TOVAR debidamente asistido por el abogado PEDRO GARCIA RAMIREZ, contra los ciudadanos HEMENEGILDA BREINDEMBACH DE GOMEZ y CARLOS GOMEZ NIEVES por acción de despojo.
En fecha 29 de julio de 2014, se ordenó la formación del expediente.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda hace las siguientes observaciones:
-i-
El demandante en su escrito señala lo siguiente:
“…Objeto de la Pretensión: El solicitante Ciudadano JOEL ENRIQUE MENESES, aspira que mediante el procedimiento de desocupación o desalojo de fundos, la administración de Justicia, resuelva la situación de ocupación ilegal por partes de quienes aquí se demandaran, de un lote de terreno contentivo de CINCO MIL CIENTO CUARENTA MEROS CUADRADOS (5.140 M2), ubicado e identificado el lote en el anexo “B”, situado en el sector El Jarillo Centro; Parroquia El Jarillo, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Principal El Jarillo, SUR: Terrenos que son o fueron de la sucesión Gerik, ESTE: Terrenos que son o fueron de la sucesión Breindembach, OESTE: Terrenos ocupados por Ángel Mota Sandoval y Juana Díaz de Mota…
IV
CONCLUSIONES
De todo lo antes Expuesto se arriba a las siguientes Conclusiones:
1ra) Que la ciudadana HEMENEGILDA BREINDEMBACH DE GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº V-620.546 y del ciudadano CARLOS GOMEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad NºV-619.317, en fecha 17 de octubre de 2007, interpusieron por ante la Oficina de Regional de Tierras del Estado Miranda, solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia, sobre un lote de terreno Dos Hectáreas con cinco mil trescientos Treinta Metros Cuadrados (2 Ha con 5.330 m2), dicha solicitud fue sustanciada en última instancia administrativa por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo el Expediente Administrativo Nº 07-15-1004-0001105-DP.
2da) Que los solicitantes de la Garantía de Permanencia, ciudadanos HEMENEGILDA BREINDEMBACH DE titular de la cédula de identidad Nº V-620.546 y del ciudadano CARLOS GOMEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad NºV-619.317, plantearon tal Solicitud incluyendo una porción de terreno que ellos ocupan en la condición de propietarios y otra porción en la cantidad de CONCO MIL CIENTO CUARENTA METROS CUDRADOS (5.140 M2) DE TERRENO, perteneciente en propiedad al ciudadano JOEL ENRIQUE MENESES TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.155.710 según documento Registrado bajo el Nº 23, protocolo primero, tomo 15º del 3er trimestre del año 2001, en la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, HEMENEGILDA BREINDEMBACH DE GOMEZ y CARLOS GOMEZ NIEVES, sobrepasaron los linderos y la carretera principal de El Jarillo avanzaron dentro del lote de terreno Plano A1, en el anexo “F”, ocuparon la mencionada porción de (5.140 M2), de un total de (7.792,00 M2) según el Plano A2, anexo “B”, que pertenece en propiedad y posesión a JOEL ENRIQUE MENESES TOVAR…
3ra) Que los ciudadanos HEMENEGILDA BREINDEMBACH DE GOMEZ y CARLOS GOMEZ NIEVES, no son sujetos beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (vigente), no podía optar a la Garantía de Permanencia, ya que la mencionada ley, en el Capítulo V de la Adjudicación de las Tierras; establece Artículo 59. A los fines de la adjudicaron de tierras, los interesados formularan una solicitud, la cual deberá estar acompañados de los siguientes recaudos: (…) Declaración jurada de no poseer otra parcela…
5ta) Que los ciudadanos HEMENEGILDA BREINDEMBACH DE GOMEZ y CARLOS GOMEZ NIEVES, a pesar de haber sido NOTIFICADOS por el Organismo competente en fecha 10/9/2013, sobre: la IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA solicitada ante la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda, éstos ciudadanos aún permanecen usufructuando las cosechas del sembradío de duraznos plantados en el lote de terreno (5.140 M2), de terreno de la propiedad del ciudadano JOEL ENRIQUE MENESES TOVAR, y que ocuparon sin ningún derecho.
6ta) Que el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la NOTIFICACION, que se realizó en fechas 10/9/2013 transcurrieron íntegramente, para poner Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Artículo 17…”
(Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parágrafo cuarto referente a la acción de despojo establece:
“El acto que niegue o declare la garantía de permanencia basado en falsos supuestos de hecho será sometido a la revisión correspondiente por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), pudiendo este ratificar, revocar o corregir dicho acto. La petición de desalojo por la parte interesada deberá llevarse a cabo ante el órgano jurisdiccional competente.”
Así las cosas, para comenzar el juicio de desalojo es necesario que el procedimiento administrativo haya culminando, es decir, que el acto dictado por la administración en uso de sus funciones se encuentre firme autorizando de forma expresa que el requirente pueda intentar por ante el órgano jurisdiccional respectivo la demanda de desalojo de predio. Así se decide.-
Lo antes indicado, se instauró con el objeto de salvaguardar los intereses del productor y de la sociedad en general, ya que fue el Instituto Nacional de Tierras, el que se traslado primeramente al lote de terreno a realizar las investigaciones de campo, tales como, a) si hay producción agrícola o vegetal en el predio; b) estado de la actividad desplegada; c) posesión; d) disposición; e) daños ambientales ocasionados de haberlos; y f) el impacto de la producción desplegada a nivel nacional
Tomando en consideración lo antes explayado, y por cuanto en actas no consta la autorización emitida por el órgano administrativo correspondiente para proceder con el desalojo de los ciudadanos HERMENEGILDA BREINDEMBACH DE GOMEZ y CARLOS GOMEZ NIEVES, de un lote de terreno contentivo de CINCO MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (5.140 M2), ubicado e identificado en el anexo “B” de los recaudos que acompañan al escrito libelar, situado en el sector El Jarillo Centro; Parroquia El Jarillo, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Principal El Jarillo, SUR: Terrenos que son o fueron de la sucesión Gerik, ESTE: Terrenos que son o fueron de la sucesión Breindembach, OESTE: Terrenos ocupados por Ángel Mota Sandoval y Juana Díaz de Mota; este Juzgado en fiel acatamiento a los principios del derecho agrario, y a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela INADMITE la presente acción de desalojo de fundo intentada por el ciudadano JOEL ENRIQUE MENESES TOVAR. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de DESALOJO DE FUNDO intentada por el ciudadano JOEL ENRIQUE MENESES TOVAR contra los ciudadanos HERMENEGILDA BREINDEMBACH DE GOMEZ y CARLOS GOMEZ NIEVES, sobre un lote de terreno contentivo de CINCO MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (5.140 M2), ubicado e identificado el lote en el anexo “B”, situado en el sector El Jarillo Centro; Parroquia El Jarillo, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Principal El Jarillo, SUR: Terrenos que son o fueron de la sucesión Gerik, ESTE: Terrenos que son o fueron de la sucesión Breindembach, OESTE: Terrenos ocupados por Ángel Mota Sandoval y Juana Díaz de Mota
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo, fue publicado en el lapso de ley se hace innecesario la notificación de las partes, previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso de la parte in fine del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ AGRARIO,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo, quedando sentado bajo el Nro. 154.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro 14-4399.-
JAA/dtc/gs.-
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