REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas 07 de agosto de 2014
204º y 155º
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), sigue el MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925 bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.882.243, 14.500.773 y 18.715.499, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 112.073 y 154.986, en so orden, contra los ciudadanos RONALD JOSE AGRUILAR PEREZ e YVANIA DEL ROSARIO PADRON CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, domiciliados en la ciudad Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11-586.941 y 13.887.833, en su orden, e inscritos en el registro de Información Fiscal bajo los Nros. V-11586941-4 y V-13887833-0, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.
Exp. Nº 14-4401.-
JRAA/dtc/gs.-.