REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas LAURA CAPECCHI D. y LUISA GIOCONDA YASELLI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MAYORLENA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.949.142, mediante el cual promueve la prueba de exhibición de documentos, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Consultor Jurídico del Instituto de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

En relación con la prueba de reproducción del DVD contentivo de los hechos vinculados con la presente causa, promovida por la parte actora en el mencionado escrito, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la evacuación de la misma se realizará una vez se haya dado cumplimiento a la exhibición señalada en el particular anterior.

Seguidamente, en cuanto a la prueba de inspección ocular, promovida en el escrito antes citado, este Juzgado la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente. En tal sentido, se fija la hora nueve de la mañana (09:00 a.m.) del quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy a los fines de su evacuación.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,


LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No. 007433/Mario.