REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado en ejercicio HARRY RAFAEL RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.773, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANI ALEXANDER FERNÁNDEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.214.599, mediante el cual promueve en el “CAPITULO ÚNICO” de su primer escrito la prueba testimonial, de la ciudadana Dra. Ligia Núñez A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.532.211, M.S.A.S. No. 35.341, este Juzgado las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. En consecuencia, a los fines de la evacuación de la referida prueba, se fijan las nueve y treinta de mañana (09:30 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que la ciudadana Ligia Núñez A., antes identificada, rinda declaración en la presente causa. Líbrese boleta de citación.

Seguidamente, en lo atinente a las pruebas documentales que conforman el “CAPITULO I”, del segundo escrito de pruebas promovido por la parte querellante, con excepción del punto “PRIMERO”, este Juzgado las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes ejusdem.

En alusión, a la prueba documental promovida en el punto “PRIMERO” del referido escrito, este Tribunal observa que esta conforma el mérito favorable de los autos, y al respecto señala que la misma no es objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
En esta misma fecha se libró Boleta de Citación dirigida a la ciudadana Dra. Ligia Núñez A.
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007457/Mario.