REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por las abogadas TERESA GARCÍA y CARMEN CARVALHO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.629 y 130.993, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES RIOBRAVO 100, C.A., parte demandante en la presente causa; por las abogadas VILDALYS RODRÍGUEZ y MARITZA JOSEFINA ABREU SUÁREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.835 y 110.114, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (SUNAVI), parte demandada en la presente causa y por la ciudadana MARIELA DEL VALLE LARES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V-6.136.999, debidamente asistida por la defensora pública abogada CARMEN CECILIA VANEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.647, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE DEMANDANTE

A- Del mérito favorable de los autos:


En relación al capítulo I del escrito presentado por las abogadas TERESA GARCÍA y CARMEN CARVALHO, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES RIOBRAVO 100, C.A., estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-


B- De las pruebas documentales:


En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo II del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

C- De las pruebas de informes:

Con respecto a las pruebas de informes promovida por la parte demandante, en su capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que los puntos sobre los que versa dicha prueba están relacionados sobre el avalúo que tienen los organismos públicos del inmueble en juicio, razón por la cual el Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficios dirigidos a los ciudadanos directores de la DIRECCIÓN DE RENTAS Y CATASTROS DE LA ALCALDÍA CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y del DEPARTAMENTO DE SUCESIONES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines que informen sobre los particulares contenidos en el capítulo III del referido escrito de pruebas. Líbrese oficios acompañados de copia certificada del escrito de promoción de pruebas, del presente auto y se anexen a solicitud de la parte, copias del documento de condominio.-


D- De la prueba de experticia:

Con respecto a la prueba de experticia promovida en el capítulo IV del escrito de pruebas presentado por las apoderadas judiciales de la parte recurrente, el Tribunal a tenor con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de once de la mañana (11:00 a.m.) del cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.-
II
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE DEMANDADA


A- De la prueba documental:

En lo concerniente a la prueba documental, contenida en el escrito suscrito por laS abogadas VILDALYS RODRÍGUEZ y MARITZA JOSEFINA ABREU SUÁREZ, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (SUNAVI), este Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró oficios números 14-0837 y 14-0838, dando cumplimiento a lo ordenado.-





ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07388
AG/HP/Ohd.-