REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.518, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) parte recurrente en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa número 38.807, de fecha 3 de julio de 2007, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:


I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE RECURRENTE


A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales contenidas en el capítulo I del escrito presentado la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.518, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Exp. Nº 07168.-
AG/HP/Jahc:.